Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. NELIDA BASILE DRIJA actuando en su carácter de Defensora Publica Quinta Penal Ordinario del acusado ANDY JOSE JIMENEZ, donde solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado ANDY JOSE JIMENEZ AVILEZ quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.349, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio Obrero, edad 27 años, nacido en fecha 30-12-79, hijo de RAMON CELESTINO JIMENEZ y CARMEN AVILEZ, residenciado en EL Sector Buenos Aires, número 83, calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui; la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º.....