Por todas los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado JOSE MANUEL QUINTANA FRANCO, identificado plenamente en autos por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 68 Ejusdem, en perjuicio del hoy OCCISO JOSE PILAR GUERRA FIGUEROA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ibidem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13, atendidas las circunstancias especificadas en el artículo 87 del Código Penal por tratarse de dos delitos que merecieren penas de presidio y otra de prisión, y las atenuantes genéricas establecidas.....