Que el penado VISAEL RONDON, fue detenido preventivamente en fecha 12 de Diciembre de 1.995, conforme a Acta Policial que corre inserta al folio 9, levantada por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Anzoátegui, recobrando su
libertad por aplicación de Libertad Condicional Bajo Fianza, en fecha 29/01/1996, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de UN (1) MES Y DIECISIETE ( 17 ) DIAS. Y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
En consecuencia, notifíquese al penado VISAEL RONDON, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, a los fines de ser impuesto del .....