Por los razonamientos antes señalados, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por los razonamientos de hecho y de Derecho antes indicados DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven GRABRIEL EDUARDO CALDEA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/05/90, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.799.874, hijo de Amarilis Teresa Caldea, residenciado en el Barrio Saigon, Casa N° 10, Calle Bolívar, El Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Códig.....