Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ RODRÍGUEZ, ZULEIDA GÓMEZ, BELKIS COROMOTO MÉRIDA y ZORAIDA DEL VALLE ANDARCIA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístre.....