En anterior a lo antes expuestos y dado que el convencimiento es una institución, garantizada por la ley que rige la materia, y tomando en cuenta la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, y considerando que la convención en cuestión no es contraria a los intereses del citado adolescente; Esta Juzgadora otorga la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, adquiriendo fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. Maria Ignacia López.
C-999-06
En esta misma fecha se procedió al archivo del expediente. Conste.
La Secretaria Acc,
María I. López