Por consiguiente, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, al no contar con la causa original en físico, actuando en Garantía y salvaguarda de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, de conformidad con los artículos 26, 49, 164, 257 y 282 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 11-04-2006, así como los oficios librados a los distintos Cuerpos Policiales de fecha 11-04-2006, ratificados en fecha 27-12-2006. SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA, del imputado MARIO JOSE MEDINA CONTRERAS, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta Fundamental. A tal efecto se acuerda librar correspondiente oficio a la ZONA POLICIAL Nº 02 del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del imputado de actas. TERCERO: Suspender la Audiencia Preliminar a los fin.....