DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales, conferidas conforme al primer aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARAR SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YUTCELINA ALFONSO, en su carácter de Defensora Pública, actuando en nombre y representación del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia de fecha 30-06-08, Publicada por el Tribunal Primero de Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Estado ANZOATEGUI, y donde el Tribunal a quo, impuso la Sanción de con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (04) AÑOY SEIS MESES Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometidos en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GUAICURBA, con lo establecido en el artículo 620 literal E), 622 Y .....