DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ELOY MALAVE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.974, en consecuencia se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: vehículo Marca: Honda, Modelo Civic EX 1.6, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2000, Serial de Carrocería 8XHEK16BOYV300702, Serial De Motor YV300702, Placa MCX 79U, al referido ciudadano, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el descrito vehículo, a los fines de materializar la entrega ordenada