Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano EMIRO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05/12/1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.067, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Armada, hijo de los ciudadanos: RAFAEL DAVID CASTILLO (V) y OMAIRA RODRIGUESZ DE CASTILLO (V), residenciado en: Calle Bolivar, segunda Transversal, Píritu, cerca de la escuela Pedro Celestino Muñoz, Municipio del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana .....