Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARÌA ELENA RIVAS VELASQUEZ, en su carácter de madre de la adolescente *****************y del niño *******************, en la que requiere que el ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ EDUARDO en su condición de progenitor de la referida adolescente y del niño, cumpla con la Obligación de Manutención de estos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su lugar de trabajo en la Licorería El Caviar, Sector La Matica, al lado de la Panadería el Señor del Pan o en la Distribuidora Chemamijon de este Municipio, a los fines de que compare.....