Observa esta juzgadora, que el abogado LUIS FERNANDO GARCIA, acompaña al escrito de demanda copia certificada de poder apud-acta con facultades para proceder ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social y copia certificada de sustitución de poder que le fue otorgado por la Empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., y copia certificada de escrito de formalización del RECURSO DE CASACION ante el Tribunal Supremo de Justicia, logrando demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Sección No. 1º. De los Instrumentos, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, que representó judicialmente a la demandada empresa , es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado LUIS FERNANDO GARCIA, en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en SEIS MILLONES QUINIENTOS MI.....