En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Se establece la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano JHONY JOSE MONTANA RUIZ, a favor de su hijo en la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO o sea la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.874,16) mensuales, los cuales deberá el obligado depositar en una Cuenta Bancaria que sea aperturada por la madre del niño ciudadana SOL NADIRI ROJAS, para tal fin los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente, el padre suministrara a su hijo esa misma cantidad en el mes de Agosto y en Diciembre suministrara la cantidad de UN (01) Salario Mínimo Nacional o sea el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.622,47), para cubrir los gastos escolares y decembrinos de su hijo. TERCERO: Los demás gastos tales como: médicos, medicinas, culturales, recreacionales, odontológicos y otros eventuales, será.....