Siendo las 2:30 p.m., regresó el Tribunal a su sede habiéndose practicado la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, y la Casa de Habitación y dos (02) Locales Comerciales y demás bienhechurías sobre ella construidas. El Tribunal deja constancia que se designó Depositario Judicial de los inmuebles, a la parte actora. Igualmente se deja constancia que la Depositaria "ANZOÁTEGUI, C.A."acompañó al Tribunal en caso de deposito necesario de bienes muebles, que pudieran enconstrarse dentro del inmueble.