el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por los reclamantes, ciudadanos ANÍBAL RAFAEL GARCÍA ARAGUAINAMO, LUIS ANTONIO BOADA, ANDRÉS AGUILERA, RAMÓN APARICIO CENTENO, REINA ISABEL ABAD, ZAIDA BRITO, JOSÉ DANIEL RAMÍREZ, ESTALIN JOSÉ ABANES, ya identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.