Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos y cantidades demandadas y las pagadas según consta de las planillas de liquidación, por concepto de prestaciones sociales, tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó el salario señalado en la constancia de trabajo y en la demanda a la que se le otorga pleno valor probatorio para la fecha en que efectivamente prestaron sus servicios a la empresa demandada HERMANOS MEDICO C.A, no siendo la demanda contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE SEQUERA y ANDRES SEQUERA, Venezolanos mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 8.463.223 y 19.143......