En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de AMENAZA agravada y VIOLENCIA FÍSICA agravada de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION AL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada CUARENTA Y CINCO (45) días y las contenidas en el artículo 92 numeral.....