este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JULIO CESAR OBISPO VARGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre la protección del Niño, Niña y Adolescente. Por tal motivo se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se condena en costas procesales al ciudadano JULIO CESAR OBISPO VARGAS, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas las accesorias correspondientes de Ley. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión Provisional el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, hasta ta.....