En consecuencia, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA., actuando en representación y defensa de los Acusados JUAN JAIRO VIDAL y JUAN DE LA CRUZ SUBERO GOATACHE, suficientemente identificado en autos, en lo relativo la revisión de la medida privativa de libertad y la consiguiente concesión de medidas cautelares sustitutivas; todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificándose el criterio sostenido por esta Instancia en decisión proferida en fecha 09/11/2010. Notifíquese.