Vista la anterior solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: ANA GABRIELA SANTAMARIA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-22.850.935, en su carácter de madre de la niña*************, en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO GONZALEZ TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° V-12.577.252, en su carácter de requerido, de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos.....