DECISION
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo AVIOR AIRLINES C.A, en contra del auto de fecha 10 de marzo del 2023 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se ordena al tribunal de causa proceda admitir dicha prueba en base a lo aquí señalado y a dar el trámite legal correspondiente, instándolo a que ante la naturaleza de la presente incidencia notifique al Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas de la presente incidencia a la parte recurrente AVIOR AILINES C.A., por la naturaleza parcial del fallo.