RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ENGELBERTH JOSE CASTILLO MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.301.751, de profesión Ingeniero en Electrónica, residenciado en Nueva Barcelona, Conjunto Residencial Casa Grande, Torre F, Apto 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la Comisión del delito de CONCUSION EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción en relación con el artículo 84 del Código Penal Vigente; y de Igual manera al Imputado ALEJANDRO HERNANDEZ GALINDO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.363, residenciado en la calle la Fe, edificio San Martín, Piso 3, Apto 3-B, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado.....