este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PROCEDENTE la solicitud de declaratoria existencia de Unidad Económica entre las empresas AGRÍCOLA PURA SANGRE, C.A. y ANIMAL GLOBAL, C.A., formulada por el demandante JUAN CARLOS TORRES, en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, la sociedad mercantil ANIMAL GLOBAL, C.A., resulta solidariamente responsable de la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, donde resultó condenada la sociedad mercantil AGRÍCOLA PURA SANGRE, C.A.
2) La existencia de sustitución de patronos entre la sociedad mercantil AGRÍCOLA PURA SANGRE, C.A. y A.....