Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la vida e integridad personal del penado FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.168.706, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el cambio de lugar de reclusión desde el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, el cual hasta la fecha no se ha materializado, hasta el Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Vista Hermosa), Estado Bolívar; debiéndose librar la respectiva boleta de encarcelación y remitir los correspondientes oficios al Director de ese Centro Penitenciario y al Director de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo .....