Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA interpuesto por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su condición de Defensor de Confianza del imputado FREDDY JOSÉ GUACHEQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, por cuanto esta Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Art. 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.