En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ramón Galindo Moy, Apoderado Judicial de la Empresa Flowserve de Venezuela, S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 194-08, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano Jorge Alejandro Cortesia Sencler contra la Empresa antes mencionada.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la.....