Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de sus tíos maternos ciudadanos LAURA BEATRIZ PARRA de CEDEÑO Y JORGE LUIS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.653.478 y 8.882.423, domiciliados en: Conjunto Residencial Rivera Guaica, Torre 05, Piso 04, Apartamento 542, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien por se.....