Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ÁNGEL RODULFO GONZÁLEZ y TOMASA DEL CARMEN MICET CANACHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.278.447 y V-13.168.906, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DALIANGELA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.779. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el por Registro Civil de del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 127, de fecha 23 de julio del año 1991, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-