DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal del Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por haberse dado los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.001.328, actuando en nombre y representación de su hija CECILIA ANDREINA UTRERA FUENTES, debidamente asistida por el profesional del Derecho Gilberto Areyan, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.940, en contra del ciudadano OTTO JOSE UTRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.043.884, con domicilio en esta ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada .....