Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este T ribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JONATHAN JOSE SALAZAR RAMIREZ, y ALICIA CATIUSCA GONZALEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.327.533, V-18.261.694, respectivamente; domiciliados actualmente en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el ciudadano JOSE MARIA VELASQUEZ FUGUERA, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.766, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, aquí de .....