Con vista de las actuaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MILAGROS ALFONZO, SAILIS YANEZ, LEONARDO LOPEZ, IRAIDA SUBERO, LILIANA RODRIGUEZ, GUILLERMO SALAZAR Y OTROS, a través de su apoderado abogado VICTOR LUIS MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.474; en contra de la empresa LUVBENCA ORIENTE, C.A.