Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO A. BAJARES GONZALEZ, en su carácter de Abogado de Confianza de los ciudadanos ZORAIDA MARACELINA QUIJADA DE SANCHEZ, LUIS FRANCISCO PEPER DIAZ, ARMANDO JOSE, BURIEL NORIEGA, ALBERTO MEDINA Y ANGEL FAJARDO LOPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 2.007, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los citados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.