Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano ALEXANDER ANIBAL LAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.926.337, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de LUISA OTAMENDEZ (v) y ANIBAL LAREZ (v), residenciado en la Calle Páez, Callejón Páez, Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan.....