Que el penado: JOSE ANGEL VALLES, ha sufrido detención interrumpida desde el 16-12-2005 cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial cursante a los autos conformadores de la presente causa, y fue puesto en libertad en fecha 17-12-2005, mediante la concesión de medidas cautelares sustitutivas de libertad, evidenciándose que permaneció recluido un tiempo de UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En virtud de que se evidencia de autos que el penado no se encuentra detenido, en consecuencia, notifíquesele a objeto de que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuest.....