Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición formulada, sólo en lo que respecta a la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado en los autos, y en consecuencia REVOCA la medida preventiva de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2005, y no la de embargo que se mencionada, por cuanto no consta de autos que la misma haya sido practicada.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui