Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de desalojo interpuesta por la ciudadana OLGA MARGARITA ARELLANO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 924.083, domiciliada en la ciudad de Maracay-Estado Aragua, a través de apoderados, en contra del ciudadano JOSÉ HORACIO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.278.237, de este domicilio. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-