Visto el convenimiento sucrito por las partes, y la cantidad fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), con el incremento automático y proporcional, considera quien aquí suscribe que el monto acordado no perjudica ni atenta contra los intereses de los niños xxxxxx, pues contribuye a su desarrollo integral; esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos AIDEE DE JESUS PARAQUEIMO DE JIMENEZ , venezolana, titular de la cedula de identidad nro.V-19.675.376, y el ciudadano RICARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, y titular de la cédula de identidad nro.V-12.343.484, en beneficio de los niños: xxxxx. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR.
ABOG. MIRNA MARIN MACHADO
La secretaria Acc.
Abg. Maria I. Lopez
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