Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo establecido en los artículos 191 y 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN interpuesta por la ciudadana Dra. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero (01°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JHOAN MANUEL CAMPOS CHACION, JOSE LUIS GUTIERREZ y OMAR CELESTINO FAJARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como también del auto dictado por este Tribunal en el cual se acordó fijar la Audiencia Preliminar, de fecha 01 de Junio de 2006 y de las demás diligencias que le siguen (fo.....