En consecuencia se declara la Apertura al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 579 de la LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabras nuevamente al adolescente SE OMITE, a los fines de imponerlo de la Medida que le fue acordada en este acto, quien expuso: "Me doy por notificado de la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que me fue acordada, es todo" Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo; Así mismo se insta a el secretario de este tribunal a remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio sección adolescentes en la ciudad de Barcelona, igualmente acuerda la permanencia del adolescente SE OMITE; en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Zona Policial Nº 05 del Municipio Simón Rodríguez de esta localidad, hasta que el juez de juicio o.....