PRIMERO: Conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública de del acusado JOSE ALEJANDRO MARTINEZ GARCIA, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACCION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO EN CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1º en relación con el 80, Artículos 277, 286, 218 y 470 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO JAVIER MORENO AMUNDARAIN, imponiéndoles las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuale.....