En atención a la norma parcialmente transcrita y revisadas las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en el auto de admisión de fecha 20 de Abril de 2016, se omitió la notificación del Fiscal General de la República, establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es necesaria en el presente procedimiento.
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 07 de abril de 2015 (folio N° 23), así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.