...este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretario accidental en la presente causa, a la abogado MARIBI YANEZ, titular de la cédula de identidad N.° 6.314.761, quien pertenece al pool de secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la presente causa como secretario accidental, quien acepta el nombramiento y jura cumplir cabalmente con el mismo...