En base a lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN, en relación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia administrativa número 00377-2009 (exp. 003-2009-06-00423), de fecha 30 de junio de 2009, que impuso multa a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena, al Síndico Procurador Municipal y al Procurador General de la República de esta decisión.