...este Tribunal, por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, certificación por secretaria - cursante folio 20 - de fecha 29 de junio de 2007, de las resultas de la notificación practicada a la empresa demandada, por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial laboral del Estado Anzoátegui; en consecuencia, a los fines de garantizar la celeridad y economía procesal, se deja sin efecto la certificación señalada de fecha 29 de junio de 2007; asimismo, este Juzgado, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, concede a la demandada un termino de distancia de tres (03) días continuos, a partir de la presente fecha (exclusive), tomando en cuenta que la misma se encuentra a derecho al haber solicitado la reposición sobre la cual este Juzgado hoy se pronuncia, en consecuencia, la audiencia preliminar tendrá lugar en la presente causa, el décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento del termino de la distancia, a las nueve.....