Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado YADIRA LA ROSA MARCANO, suficientemente identificada, por considerar que el hecho no es típico, al no existir elementos de convicción que acrediten las lesiones sufridas por la presunta víctima del hecho investigado. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese.