En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado CARLOS ALBERTO GRIMAN MOTA, venezolano ,Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.910.354 natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 27-07-67, de 34 años de edad, de estado civil casado, TSU en producción, hijo de JOSE LEUTERIO GRIMAR (V) Y LAURA ROSA DE GRIMAR (V), residenciado en la calle El Pozo, Pozuelos, casa s/n, a tres cuadras de la cancha, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESIDIO, más las accesorias legales, previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Artículo 457 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo .....