Por los razonamientos anteriormente impuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO de la DRA YUTCELINA ALFONZO actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA y SUSTITUYE la medida cautelar de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Adolescente, POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C) DEL CITADO ARTICULO CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL en la causa seguida en su contra por la presunta participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de los Ciudadanos ROSBER RAMIREZ y CARMEN SERNA y ROBO .....