Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por lo cual, le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso del DOS (02) AÑOS, le fuera impuesta en Sentencia dictada en fecha 02 de Octubre del año 2006, el Tribunal de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los .....