Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, hubiere incoado la ciudadana MARIA POLEO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.559.350 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial MARIBEN DEL VALLE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.264.436, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.533, en contra del ciudadano MANUEL ELIGIO TORREALBA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.037.755 y de este domicilio. Así se decide.