En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2007, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que el demandado de autos, ciudadano FRANKLIN GIOVANNY VENTURA, no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado en tal decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-
A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 18.810.000,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos, y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de O.....